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Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 360.

Artículo trescientos sesenta de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. · BOE-A-1985-12666

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Texto consolidado

Una vez reincorporado al servicio activo el juez o magistrado en situación de excedencia voluntaria por la causa prevista en el párrafo f) del artículo 356, no podrá acceder, durante los cinco años siguientes, a puesto de la carrera judicial que no sea de los que se proveen por estricta antigüedad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2004-01-15.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial..

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