Artículo treinta y uno.
Artículo treinta y uno del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Las Direcciones Generales de Justicia y de Jurisdicción de Trabajo participarán a la Mutualidad General Judicial las altas de los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia, en sus distintas modalidades, en la misma fecha de su reingreso si no estuvieren incorporados a la Mutualidad y, en otro caso, en el plazo de un mes desde la toma de posesión.
En el mismo plazo comunicarán las bajas en la relación funcionarial por cualquier causa.