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Ley Orgánica Vigente

Artículo treinta y uno.

Artículo treinta y uno de la Ley Orgánica 2/1987, de 18 de mayo, de Conflictos Jurisdiccionales. · BOE-A-1987-12077

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

Texto consolidado

1. Los conflictos de jurisdicción que se susciten entre los órganos de la jurisdicción contable y la Administración y los que surjan entre los primeros y los órganos de la jurisdicción militar, serán resueltos por el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción y por la Sala de Conflictos de Jurisdicción, respectivamente, según el procedimiento establecido en la presente Ley Orgánica.

2. A los efectos de los conflictos de competencia y cuestiones de competencia regulados en los capítulos II y III del título III de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, los órganos de la jurisdicción contable se entenderán comprendidos en el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1987-06-09.

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