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Real Decreto Derogada

Artículo treinta y tres.

Artículo treinta y tres del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676

Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La obligación de cotizar nace desde la fecha de alta del funcionario en la Mutualidad General Judicial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-01-01.

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