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Ley Orgánica Derogada 2 redacciones

Artículo treinta y tres

Artículo treinta y tres de la Ley Orgánica 10/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Canarias. · BOE-A-1982-20821

Atención: Ley Orgánica 10/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

A la Comunidad Autónoma le corresponde la competencia de ejecución en las siguientes materias:

1. Museos, archivos y bibliotecas de titularidad estatal cuya gestión no se reserve al Estado, a través de los instrumentos de cooperación que, en su caso, puedan establecerse.

2. Ejecución de la legislación laboral.

3. Gestión de las prestaciones sanitarias y sociales del sistema de la Seguridad Social y de los servicios del Instituto Nacional de la Salud, Instituto Nacional de Servicios Sociales e Instituto Social de la Marina.

4. Ferias internacionales que se celebren en el Archipiélago.

5. Pesas y medidas. Contraste de metales.

6. Planes estatales de reestructuración de sectores económicos.

7. Productos farmacéuticos.

8. Propiedad industrial e intelectual.

9. Salvamento marítimo.

10. Crédito, banca y seguros.

11. Nombramiento de los corredores de comercio, e intervención, en su caso, en la fijación de las demarcaciones correspondientes.

12. Participación en la gestión del sector público económico estatal, en los casos y actividades que procedan.

13. Puertos y aeropuertos con calificación de interés general, cuando el Estado no se reserve su gestión directa.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1996-12-31.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1996-29114.

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