Artículo treinta y tres. Programas de entrenamiento y ordenación.
Artículo treinta y tres del Decreto 242/1969, de 20 de febrero, por el que se desarrollan las disposiciones de la Ley 9/1968, de 5 de abril sobre Secretos Oficiales. · BOE-A-1969-263
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-03-16.
Texto consolidado
Las personas responsables de los Servicios de Protección de Materias Clasificadas establecerán y mantendrán programas activos de entrenamiento y orientación para loe funcionarios que en ellos presten sus servicios, a fin de inculcarles el sentido de la responsabilidad personal que, a cada uno, incumbe, en orden a proceder, en todo momento, con especial vigilancia y cuidado, al cumplimiento de las órdenes que reciba y a la más estricta observancia de las medidas de protección vigentes.
Como mínimo, dichos programas habrán de comprender:
A) Precisa explicación y análisis de las medidas de protección.
B) Formas de llevar a cabo su más exacto cumplimiento.
C) Identificación de personas y comprobación de autorizaciones de acceso a las materias clasificadas.
D) Las normas sobre utilización, conservación y destrucción cuando fueren pertinentes y oportunas.
E) Medidas correspondientes antes y durante el traslado o transmisión del material clasificado.
F) Cualesquiera otras que tiendan a la mejor consecución de los fines perseguidos.