Artículo treinta y seis.
Artículo treinta y seis del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La obligación de cotizar del personal en prácticas nace con el ingreso en este régimen que lleve anejo el derecho de retribución, y su incorporación a la situación de activo en la respectiva Carrera, Cuerpo o Escala, o a cualquiera otra de las situaciones contempladas en este Reglamento, producirá su pase automático al régimen normal de los funcionarios que corresponda.