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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo treinta y ocho.

Artículo treinta y ocho de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Texto consolidado

Las instalaciones nucleares y radiactivas que trabajen con sustancias radiactivas quedan obligadas a contar con instalaciones especiales para almacenamiento, transporte y manipulación de residuos radiactivos.

Asimismo deberán adoptar las medidas apropiadas en todas las etapas de gestión del combustible nuclear gastado y de los residuos radiactivos, con el fin de que se proteja adecuadamente a las personas, cosas y medio ambiente, tanto en el presente como en el futuro, contra los riesgos radiológicos y de manera que la producción de residuos, en cantidad y actividad, sea la menor posible, conforme a la práctica científica existente en cada momento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2007-11-09.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2007-19322.

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