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Ley Vigente

Artículo treinta y ocho.

Artículo treinta y ocho de la Ley 19/1985, de 16 de julio, Cambiaria y del Cheque. · BOE-A-1985-14880

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

Texto consolidado

La letra de cambio podrá librarse:

1. A fecha fija.

2. A un plazo contado desde la fecha.

3. A la vista.

4. A un plazo contado desde la vista.

Las letras de cambio que indiquen otros vencimientos o vencimientos sucesivos serán nulas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1986-01-01.

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