Artículo treinta y nueve.
Artículo treinta y nueve del Real Decreto 3283/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Mutualidad General Judicial. · BOE-A-1979-2676
Atención: Real Decreto 3283/1978 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La cuota complementaria es el resultado de aplicar a la base, constituida por el conjunto de las retribuciones básicas, incluidas las pagas extraordinarias, el tipo que fije la Asamblea General, a propuesta de la Junta de Gobierno. El tipo deberá ser aprobado por el Ministerio de Justicia.