Artículo 39.
Artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 8/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía para Cantabria. · BOE-A-1982-635
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1999-01-20.
Texto consolidado
1. Las leyes del Parlamento de Cantabria estarán excluidas del recurso contencioso-administrativo y únicamente sujetas al control de su constitucionalidad, ejercido por el Tribunal Constitucional.
2. El Parlamento de Cantabria podrá ser parte y personarse en los conflictos constitucionales.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-30152.