Artículo 39.
Artículo treinta y nueve de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1983-6317
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-07-08.
Texto consolidado
En los términos previstos en este Estatuto y de acuerdo con la legislación básica del Estado, la Comunidad de Madrid, mediante Ley, podrá crear otras Entidades de carácter institucional para fines específicos.
Su anterior numeración era art. 40.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-16302.