Artículo treinta y nueve.
Artículo treinta y nueve de la Ley 25/1964, de 29 de abril, sobre energía nuclear. · BOE-A-1964-7544
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1964-05-05.
Texto consolidado
Las personas que trabajen en actividades nucleares dentro de «zonas controladas» serán sometidas, antes de iniciar su trabajo en dichas zonas, a un examen médico, que posteriormente será periódico, hasta diez años después de cesar su trabajo en las mismas.