Artículo treinta y dos.
Artículo treinta y dos de la Ley 13/1982, de 7 de abril, de integración social de los minusválidos. · BOE-A-1982-9983
Atención: Ley 13/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Los minusválidos en edad laboral tendrán derecho a beneficarse de las prestaciones de recuperación profesional de la Seguridad Social en las condiciones que establezcan en las disposiciones de desarrollo de la presente Ley.
Dos. Los procesos de recuperación profesional comprenderán, entre otras, las siguientes prestaciones:
a) Los tratamientos de rehabilitación médico-funcional, regulados en la sección primera de este título.
b) La orientación profesional.
c) La formación, readaptación o reeducación profesional.