Artículo treinta y dos.
Artículo treinta y dos del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Ministerio de Asuntos Exteriores adoptará las medidas pertinentes para publicar en el «Boletín Oficial del Estado», comunicaciones suscritas por el Secretario general técnico del Ministerio de Asuntos Exteriores relativas a:
Uno. La participación de otros Estados en aquellos tratados multilaterales en los que sea parte España, con inclusión, en su caso, de las reservas formuladas por esos Estados y de las objeciones a las mismas hechas por España.
Dos. La retirada de las reservas formuladas por España o por otros Estados a los tratados multilaterales en los que sea parte España.
Tres. Cualquier otro acto internacional relativo a la enmienda, modificación, terminación o suspensión de la aplicación de los tratados en los que sea parte España.