Artículo treinta y cuatro. Carácter y vigencia del censo electoral.
Artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General. · BOE-A-1985-11672
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-01-30.
Texto consolidado
El censo electoral es permanente y su actualización es mensual, con referencia al día primero de cada mes.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 3 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2011-1639.