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Ley Orgánica Vigente

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica 3/1981, de 6 de abril, del Defensor del Pueblo. · BOE-A-1981-10325

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1981-05-27.

Texto consolidado

El Defensor del Pueblo podrá designar libremente los asesores necesarios para el ejercicio de sus funciones, de acuerdo con el Reglamento y dentro de los límites presupuestarios.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1981-05-27.

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