Artículo treinta y cuatro
Artículo treinta y cuatro de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria. · BOE-A-1979-23708
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-10-25.
Texto consolidado
Los internos, en cuanto trabajadores por cuenta ajena o socios cooperadores, asumirán individualmente la defensa de sus derechos e intereses laborales o cooperativos, que ejercitarán ante los organismos y tribunales competentes, previa reclamación o conciliación en vía administrativa y en la forma que reglamentariamente se determine.