Artículo treinta y cuatro.
Artículo treinta y cuatro de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-20.
Texto consolidado
Las sanciones que pueden ser impuestas para corregir las infracciones a que se refieren los dos artículos precedentes serán:
Multa de hasta 3.005,06 euros.
Suspensión o revocación definitiva de las autorizaciones, licencias o permisos concedidos por el Servicio de Control de Estupefacientes.
Resolución de los conciertos, contratos o convenios que el mismo haya celebrado con personas o Entidades privadas.
Disminución o supresión total de los suministros a los Centros docentes o de investigación.
Clausura temporal de un mes a un año o definitiva de farmacias, botiquines o establecimientos comerciales o industriales.
Suspensión para el ejercicio de cargos, profesiones, oficios o actividades relacionadas con la producción, fabricación y tráfico de estupefacientes.
Se convierte a euros la cuantía contemplada por el apartado 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23617.