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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro de la Ley 17/1967, de 8 de abril, por la que se actualizan las normas vigentes sobre estupefacientes y adaptándolas a lo establecido en el convenio de 1961 de las Naciones Unidas. · BOE-A-1967-5592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-01-20.

Texto consolidado

Las sanciones que pueden ser impuestas para corregir las infracciones a que se refieren los dos artículos precedentes serán:

Multa de hasta 3.005,06 euros.

Suspensión o revocación definitiva de las autorizaciones, licencias o permisos concedidos por el Servicio de Control de Estupefacientes.

Resolución de los conciertos, contratos o convenios que el mismo haya celebrado con personas o Entidades privadas.

Disminución o supresión total de los suministros a los Centros docentes o de investigación.

Clausura temporal de un mes a un año o definitiva de farmacias, botiquines o establecimientos comerciales o industriales.

Suspensión para el ejercicio de cargos, profesiones, oficios o actividades relacionadas con la producción, fabricación y tráfico de estupefacientes.

Se convierte a euros la cuantía contemplada por el apartado 1 de la Resolución de 19 de noviembre de 2001. Ref. BOE-A-2001-23617

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-01-20.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2001-23617.

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