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Decreto Vigente

Artículo treinta y cuatro.

Artículo treinta y cuatro del Decreto 2780/1973, de 19 de octubre, por el que se regulan los Colegios Mayores Universitarios. · BOE-A-1973-1544

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1973-11-30.

Texto consolidado

Uno. En cada Universidad existirá una Comisión Consultiva que, presidida por el Rector de la Universidad o persona en quien delegue, estará integrada por todos los Directores de los Colegios Mayores.

Dos. En las Universidades que tengan más de quince Colegios Mayores, dentro de la Comisión Consultiva se constituirá una Comisión Permanente integrada por el Rector o persona en quien delegue y por Directores de Colegios Mayores en el número que fijen los Estatutos de la Universidad o, en defecto de determinación estatutaria, por el número que fije el Pleno de la Comisión de Colegios Mayores. La elección de estos Directores deberá hacerse de forma que estén representados los Colegios Mayores de la Universidad, Movimiento y Entidades públicas o privadas, en proporción al número de Colegios que integre cada uno de estos grupos.

Tres. La Comisión Consultiva de Colegios Mayores eligirá al Director de Colegio Mayor que los represente en la Junta de Gobierno de la Universidad.

Cuatro. La Comisión Nacional de Colegios Mayores estará integrada por el Director general de Universidades e Investigación como Presidente, el Subdirector general de Centros Universitarios como Vicepresidente, por el Asesor de Colegios Mayores, por el Director del Patronato de Obras Docentes del Movimiento, por los Directores de Colegios nombrados a tal efecto por las Comisiones de cada Universidad, a razón de uno por cada diez Colegios o fracción que integran dichas Comisiones y por el Jefe de la Sección de Centros no Estatales de Enseñanza Superior y Colegios Mayores. Esta Comisión tendrá un periodo de vigencia de tres años, al cabo de los cuales los Directores miembros podrán ser reelegidos. En caso de cese de alguno de los Directores componentes de la Comisión Nacional, la Comisión de Distrito que lo eligió designará otro por la Comisión Consultiva de Colegios Mayores de la Universidad correspondiente, cuando así corresponda.

Cinco. La Comisión Nacional de Colegios Mayores se reunirá convocada por su Presidente, al menos, una vez al año con carácter ordinario.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1973-11-30.

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