Artículo treinta y cinco
Artículo treinta y cinco de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. · BOE-A-1985-12534
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-19.
Texto consolidado
1. Para la protección de los bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español y al objeto de facilitar el acceso de los ciudadanos a los mismos, fomentar la comunicación entre los diferentes servicios y promover la información necesaria para el desarrollo de la investigación científica y técnica se formularán periódicamente Planes Nacionales de Información sobre el Patrimonio Histórico Español.
2. El Consejo del Patrimonio Histórico Español elaborará y aprobará los Planes Nacionales de Información referidos en el apartado anterior.
3. Los diferentes servicios públicos y los titulares de bienes del Patrimonio Histórico Español deberán prestar su colaboración en la ejecución de los Planes Nacionales de Información.