Artículo treinta.
Artículo treinta del Decreto 801/1972, de 24 de marzo, sobre ordenación de la actividad de la Administración del Estado en materia de Tratados Internacionales. · BOE-A-1972-531
Atención: Decreto 801/1972 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Si se hubiere convenido por los Estados negociadores la aplicación provisional, en todo o en parte, de un tratado, su texto se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Posteriormente se publicará la fecha de su entrada en vigor o, en su caso, la de terminación de su aplicación provisional.