Artículo transitorio.
Artículo transitorio de la Orden de 14 de julio de 1964 por la que se fija el cuadro indicador de tripulaciones mínimas para buques mercantes y de pesca. · BOE-A-1964-12700
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1971-03-29.
Texto consolidado
Quedan facultadas las autoridades locales de Marina durante un período de un año a partir de la publicación de la presente Orden ministerial para cubrir destinos subalternos de personal titulado de Puente o Máquinas con personal de categorías profesionales inmediatamente inferiores a las que autoriza el artículo 15.
Dichos enrolamientos deberán ser comunicados en todo caso a la Dirección General de Navegación.
Se prorroga, hasta el 9 de marzo de 1972, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establace el art. único de la Orden de 12 de febrero de 1971. Ref. BOE-A-1971-332
Se prorroga, hasta el 21 de enero de 1970, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 30 de junio de 1969. Ref. BOE-A-1969-906
Se prorroga, hasta el 27 de junio de 1969, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 17 de diciembre de 1968. Ref. BOE-A-1968-1538
Se prorroga, hasta el 21 de diciembre de 1968, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 15 de diciembre de 1966. Ref. BOE-A-1966-21439
Se prorroga, hasta el 10 de julio de 1966, la facultad concedida a las autoridades locales de Marina establecida en este artículo transitorio, según establece el art. único de la Orden de 3 de julio de 1965. Ref. BOE-A-1965-14521
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 7 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1971-332.