Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto-ley 7/1982, de 30 de abril, por el que se crea el Instituto de Astrofísica de Canarias y se establece su régimen jurídico. · BOE-A-1982-10344
Atención: Real Decreto-ley 7/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
La Administración del Estado, la Junta de Canarias, la Universidad de La Laguna y el Consejo Superior de Investigaciones Científicas ejercerán sus respectivas competencias en el Instituto a través del Consejo Rector del mismo.
Al Consejo Rector como supremo Organo decisorio en materia administrativa y económica del Instituto, le corresponden las siguientes funciones:
a) Velar por el cumplimiento de los fines del Instituto.
b) Desarrollar su organización interna.
c) Aprobar el Reglamento de funcionamiento.
d) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual de explotación y capital para su elevación al Ministerio de Hacienda.
e) Acordar la realización de actos de disposición sobre los bienes y valores que integren su patrimonio, de acuerdo con la Ley General Presupuestaria.
f) Aceptar la adscripción de personal procedente de otros Organismos.
g) Ejercer aquellas facultades que, no contempladas en los apartados anteriores, vengan referidas necesariamente al Consejo Rector del Instituto.