Artículo tercero. Principios de actuación.
Artículo tercero del Real Decreto-ley 5/1979, de 26 de enero, sobre creación del Instituto de Mediación, Arbitraje y Conciliación. · BOE-A-1979-3393
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-02-07.
Texto consolidado
El Instituto sujetará su actuación a los siguientes principios:
a) Libertad.–La actuación del Instituto no limitará ni interferirá el libre ejercicio de los derechos laborales o sindicales.
b) Rogación.–El Instituto actuará a solicitud de las partes, trabajadores y empresarios o sus Sindicatos y Asociaciones.
El Instituto podrá actuar a iniciativa propia en los casos de carácter general o grave trascendencia.
c) Neutralidad.–La actuación del Instituto tendrá siempre un carácter profesional, técnico e imparcial.
d) Gratuidad.–Los servicios prestados por el Instituto serán gratuitos, salvo los expresamente exceptuados.
Redactado el apartado b) conforme a la correción de errores publicada en BOE núm. 40, de 15 de febrero de 1979. Ref. BOE-A-1979-4667.