Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto-ley 14/1976, de 10 de agosto, por el que se crea el Cuerpo Especial de Gestión de la Hacienda Pública. · BOE-A-1976-15545
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1976-08-13.
Texto consolidado
El Cuerpo de Gestión de la Hacienda Pública desempeñará las funciones que no sean de nivel superior relativas a liquidación de tributos, contabilidad del Estado y de sus Entidades autónomas, tesorería y gestión patrimonial del Estado e inspección auxiliar de tributos, de acuerdo con las normas que se establezcan reglamentariamente.
El Cuerpo se estructurará en las siguientes especialidades:
— Gestión y Liquidación.
— Contabilidad.
— Inspección auxiliar.
— Gestión aduanera.
La adscripción y traslado de una especialidad a otra se realizará de acuerdo con los Diplomas correspondientes y con los requisitos que reglamentariamente se establezcan.