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Real Decreto Derogada

Artículo tercero. Efectos del reconocimiento oficial.

Artículo tercero del Real Decreto 786/1979, de 16 de marzo, por el que se establecen las normas reguladoras del Estatuto general de las Cámaras de Comercio españolas oficialmente reconocidas en el extranjero. · BOE-A-1979-10453

Atención: Real Decreto 786/1979 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Uno. Las Cámaras Españolas de Comercio, reconocidas oficialmente por el Estado, son órganos consultivos y colaboradores de la Administración pública española, y auxiliarán a ésta en cuantas actividades les sean interesadas por el Ministerio de Comercio y Turismo.

Dos. Cuando haya sido reconocida oficialmente por el Estado una Cámara Española de Comercio en el extranjero, no podrá ser reconocida oficialmente otra en la misma localidad.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-05-09.

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