Artículo tercero. Medidas liberalizadoras.
Artículo tercero del Real Decreto 380/1980, de 22 de febrero, sobre industria farmacéutica. · BOE-A-1980-4805
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-03-23.
Texto consolidado
Se autoriza la libre instalación, ampliación y traslado de las industrias de fabricación de especialidades farmacéuticas, sin perjuicio de las autorizaciones de fabricación y cumplimiento de lo prevenido en la legislación sanitaria.
Queda exceptuada de lo establecido en el párrafo anterior, por estar sometida a control del Estado, la producción de especialidades farmacéuticas que contengan estupefacientes y psico-trópicos.