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Real Decreto Vigente 2 redacciones

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 3185/1978, de 29 de diciembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-ley número 12/1978, de 27 de abril, sobre fijación y delimitación de facultades entre los Ministerios de Defensa y de Transportes y Comunicaciones en materia de aviación. · BOE-A-1979-1873

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-01-05.

Texto consolidado

Las unidades de control de la circulación aérea operativa desarrollarán las actividades necesarias para el control de dicha circulación, coordinando su actuación con las dependencias civiles de control de tránsito aéreo, cuando resulte necesario en interés de la defensa nacional y de la seguridad y fluidez del tránsito aéreo. Estas unidades proporcionarán además al sistema de defensa aérea la información que éste precise para el conocimiento de la situación aérea.

A estos fines, las citadas unidades de control de la circulación aérea operativa se establecerán en los centros regionales, terminales y aeroportuarios de control de la circulación aérea que el Ejército del Aire determine.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-01-05.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1994-136.

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