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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2528/1979, de 7 de septiembre, sobre el Plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid. · BOE-A-1979-26305

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-23.

Texto consolidado

Suscritos los correspondientes convenios con los Ayuntamientos, el Canal redactará el programa de obras de cada zona, distinguiendo, en su caso, cuatro grupos de obras:

Primero. Obras de captación y tratamiento o de conexión con la red general.

Segundo. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de distribución, necesarias para su integración en la red del Canal de Isabel II.

Tercero. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de alcantarillado.

Cuarto. Estaciones depuradoras o residuales.

En cada grupo de obras se diferenciarán las comunes a todos o varios Municipios de cada zona de las especificas de cada Municipio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que respecto de las instalaciones o industrias productoras o distribuidoras de aguas correspondan al Ministerio de Industria y Energía.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-11-23.

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