Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 2528/1979, de 7 de septiembre, sobre el Plan integral de abastecimiento y saneamiento de la provincia de Madrid. · BOE-A-1979-26305
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-23.
Texto consolidado
Suscritos los correspondientes convenios con los Ayuntamientos, el Canal redactará el programa de obras de cada zona, distinguiendo, en su caso, cuatro grupos de obras:
Primero. Obras de captación y tratamiento o de conexión con la red general.
Segundo. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de distribución, necesarias para su integración en la red del Canal de Isabel II.
Tercero. Obras de establecimiento o acondicionamiento de la red de alcantarillado.
Cuarto. Estaciones depuradoras o residuales.
En cada grupo de obras se diferenciarán las comunes a todos o varios Municipios de cada zona de las especificas de cada Municipio. Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las competencias que respecto de las instalaciones o industrias productoras o distribuidoras de aguas correspondan al Ministerio de Industria y Energía.