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Real Decreto Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 2339/1980, de 26 de septiembre, por el que se aprueban las normas de traspaso de servicios del Estado a la Comunidad Autónoma del País Vasco. · BOE-A-1980-23778

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-11-01.

Texto consolidado

Cada acuerdo de traspaso de servicios contendrá los siguientes extremos:

A) Competencia de la Comunidad Autónoma a la que corresponde, con cita de las disposiciones del Estatuto de Autonomía para el Pais Vasco que la recogen.

B) Designación, con su denominación, organización y funciones de los servicios e Instituciones que se traspasan.

C) Inventario detallado de los bienes, derechos y obligaciones del Estado que se hallen adscritos a la prestación del servicio en territorio de la Comunidad Autónoma del País Vasco o que pertenezcan por cualquier título a la Institución que se traspasa.

D) Relaciones nominales del personal adscrito a los servicios e Instituciones que se traspasan, que contengan los siguientes datos:

a) Para los funcionarios, el Cuerpo, Escala o plaza al que pertenecen, el puesto de trabajo que desempeñen, la situación administrativa y sus retribuciones básicas y complementarias,

b) Para el personal contratado en régimen de derecho administrativo; el Cuerpo o Escala al que se asimila y sus retribuciones.

c) Para el personal laboral, la categoría profesional y sus retribuciones.

E) Relación de puestos de trabajo vacantes de los servicios e Instituciones que se traspasan, con indicación del Cuerpo o Escala al que están adscritos y de su nivel orgánico, si lo tuvieren.

F) Créditos presupuestarios del ejercicio corriente que deban transferirse a la Comunidad Autónoma del País Vasco por los distintos conceptos, como dotación de los servicios e Instituciones que se traspasan.

Cuando en relación con un servicio o actividad periférica traspasados sea posible identificar y dar de baja en los Presupuestos Generales del Estado los créditos que financien la organización y funcionamiento centrales con directa proyección sobre los traspasos, la transferencia comprenderá también la parte proporcional de los costes imputables a la actividad central.

C) Fecha o fechas de efectividad de la transferencia de los medios personales y materiales de los servicios e Instituciones traspasados.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-11-01.

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