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Real Decreto Derogada

Artículo tercero.

Artículo tercero del Real Decreto 1456/1982, de 18 de junio, por el que se regula la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria (CIOA). · BOE-A-1982-16674

Atención: Real Decreto 1456/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

La Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria quedará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Subsecretario para el Consumo.

Vicepresidentes:

El Director general de Salud Pública.

El Director general de Política Alimentaria.

El Director general de Inspección del Consumo.

El Director general de Industrias Agrarias y Alimentarias.

Vocales:

Un representante, con categoría de Director general, de cada uno de los Ministerios de Hacienda, de Industria y Energía, de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Economía y Comercio, de Transportes, Turismo y Comunicaciones, de Administración Territorial y de Sanidad y Consumo, otro de cada una de las Secretarías de Estado para las Relaciones con las Comunidades Europeas y para la Información y el Presidente del Instituto Nacional del Consumo.

Secretario: El Secretario general de la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.

El Presidente podrá convocar a las reuniones de la Comisión a personas físicas o jurídicas relacionadas con el sector de la alimentación y del consumo, a científicos o expertos técnicos de reconocido prestigio en la materia y a representantes de las Asociaciones de Consumidores, a tenor de los asuntos incluidos en el orden del día; todos ellos asistiendo con voz pero sin voto.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1982-07-22.

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