Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1445/1982, de 25 de junio, por el que se regulan diversas medidas de fomento del empleo. · BOE-A-1982-16409
Atención: Real Decreto 1445/1982 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Uno. Los Empresarios podrán contratar con arreglo al presente Real Decreto a trabajadores desempleados que se encuentren inscritos en la Oficina de Empleo en el momento de la contratación, con arreglo a las siguientes condiciones:
a) Solicitar los trabajadores, mediante oferta genérica o nominativa de la correspondiente Oficina de Empleo.
b) El contrato se instrumentará por escrito, en cuadruplicado ejemplar y modelo oficial que se establezca, precisándose las circunstancias personales del trabajador, el carácter de la contratación y el tiempo de vigencia, y se registrará en la Oficina de Empleo correspondiente.
c) Podrá estipularse en el contrato individual o en los Convenios Colectivos un período de prueba cuya duración será la pactada. En todo caso habrá de respetarse lo dispuesto en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.
d) Los trabajadores contratados de acuerdo con el presente Real Decreto ejercerán sus derechos de representación conforme a lo dispuesto en el título II del Estatuto de los Trabajadores de acuerdo con la naturaleza y duración del contrato.