Artículo tercero.
Artículo tercero del Real Decreto 1414/1981, de 3 de julio, por el que se reestructura el Instituto Social de la Marina. · BOE-A-1981-15822
Atención: Real Decreto 1414/1981 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
El Instituto Social de la Marina se estructura en los siguientes órganos superiores:
Primero. En el ámbito nacional.
a) De participación en el control y vigilancia en la gestión:
– Consejo General.
– Comisión ejecutiva.
b) De Dirección y Gestión.
– Director.
– Secretario general.
Segundo. En el ámbito provincial.
– El Consejo Provincial.
– La Comisión Ejecutiva Provincial.
Tercero. Los Consejos general y provincial, como órganos de participación, control y vigilancia de la gestión, funcionarán en pleno y en Comisión ejecutiva y estarán constituidos por representantes de los Sindicatos de trabajadores y de las Organizaciones empresariales, de la Administración Pública, y de las Corporaciones de derecho público relacionadas con el sector marítimo-pesquero.
Cuarto. El Director será nombrado y separado libremente de su cargo por Real Decreto, a propuesta del Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social.
Quinto. El Secretario general será nombrado y separado libremente de su cargo por el Ministro de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social, a propuesta del Director del Instituto Social de la Marina.
Sexto. Por el Ministerio de Trabajo, Sanidad y Seguridad Social se determinarán las competencias de los mencionados Órganos de gobierno y la composición de los colegiados.