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Real Decreto Vigente

Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.

Artículo tercero del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones. · BOE-A-2011-13117

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

Texto consolidado

Se modifica el anexo del Real Decreto 860/2010, incorporando las materias de Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas a la actividad profesional, Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, en los bloques correspondientes, de la siguiente forma:

«Materias

Nivel

Condiciones de formación inicial

Alimentación, nutrición y salud.

ESO

Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Biología y Geología.

ESO/BTO

Biología.

BTO

Ciencia de la Tierra y Medioambientales.

BTO

Materias

Nivel

Condiciones de formación inicial

Ciencias aplicadas a la actividad profesional.

ESO

Tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Biología y geología o de Física y química.

Ciencias de la Naturaleza.

ESO

Ciencias para el Mundo Contemporáneo.

BTO

Materias

Nivel

Condiciones de formación inicial

Ciencias Sociales, Geografía e Historia.

ESO

Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.

Geografía.

BTO

Historia de España.

BTO

Historia del Mundo Contemporáneo.

BTO

Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.

ESO

Materias

Nivel

Condiciones de formación inicial

Economía.

BTO

Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias.

Economía de la Empresa.

BTO

Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.

ESO

Materias

Nivel

Condiciones de formación inicial

Informática.

ESO

Licenciado o Ingeniero en Informática. Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, o de Ciencias, o cualquier titulación declarada equivalente a efectos de docencia para impartir las materias de Tecnologías y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-31.

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