Artículo tercero. Modificación del Real Decreto 860/2010, de 2 de julio, por el que se regulan las condiciones de formación inicial del profesorado de los centros privados para ejercer la docencia en las enseñanzas de educación secundaria obligatoria o de bachillerato.
Artículo tercero del Real Decreto 1146/2011, de 29 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se esteblecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, así como los Reales Decretos 1834/2008, de 8 de noviembre, y 860/2010, de 2 de julio, afectados por estas modificaciones. · BOE-A-2011-13117
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-31.
Texto consolidado
Se modifica el anexo del Real Decreto 860/2010, incorporando las materias de Alimentación, nutrición y salud, Ciencias aplicadas a la actividad profesional, Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora, en los bloques correspondientes, de la siguiente forma:
«Materias
Nivel
Condiciones de formación inicial
Alimentación, nutrición y salud.
ESO
Cualquier título de Licenciado del área de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias o de Ciencias de la Salud, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
Biología y Geología.
ESO/BTO
Biología.
BTO
Ciencia de la Tierra y Medioambientales.
BTO
Materias
Nivel
Condiciones de formación inicial
Ciencias aplicadas a la actividad profesional.
ESO
Tener las condiciones de formación inicial para impartir la materia de Biología y geología o de Física y química.
Ciencias de la Naturaleza.
ESO
Ciencias para el Mundo Contemporáneo.
BTO
Materias
Nivel
Condiciones de formación inicial
Ciencias Sociales, Geografía e Historia.
ESO
Cualquier título de Licenciado del área de Humanidades o de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Artes y Humanidades o de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia correspondiente.
Geografía.
BTO
Historia de España.
BTO
Historia del Mundo Contemporáneo.
BTO
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
ESO
Materias
Nivel
Condiciones de formación inicial
Economía.
BTO
Cualquier título de Licenciado del área de las Ciencias Sociales y Jurídicas o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ciencias Sociales y Jurídicas, y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de las materias.
Economía de la Empresa.
BTO
Orientación Profesional e Iniciativa emprendedora.
ESO
Materias
Nivel
Condiciones de formación inicial
Informática.
ESO
Licenciado o Ingeniero en Informática. Cualquier título de Ingeniero, Arquitecto o Licenciado del área de las Enseñanzas Técnicas o de Ciencias Experimentales y de la Salud o cualquier título oficial de Graduado de la rama de conocimiento de Ingeniería y Arquitectura, o de Ciencias, o cualquier titulación declarada equivalente a efectos de docencia para impartir las materias de Tecnologías y acreditar una experiencia docente o una formación superior adecuada para impartir el currículo de la materia.»
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