Artículo tercero. Modificación de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-09-29.
Texto consolidado
El párrafo segundo de la disposición transitoria única de la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada, queda redactado como sigue:
«Dispondrán de plazo para su adecuación a lo dispuesto en esta orden hasta el 31 de diciembre de 2023:
a) Las medidas de seguridad electrónicas contra robo e intrusión instaladas, antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, en establecimientos obligados.
b) Los sistemas de seguridad electrónicos contra robo e intrusión de los que dispongan los usuarios no obligados, instalados antes de la fecha de entrada en vigor de esta orden, que se encuentren conectados a una central de alarmas o a un centro de control.
c) Los establecimientos a que hace referencia la disposición adicional primera de esta orden, respecto a su obligatoria conexión a central de alarmas y disponer de sistema de captación y registro de imágenes.»
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- Ver la norma completa: Orden INT/826/2020, de 3 de septiembre, por la que se modifican en lo relativo a plazos de adecuación de medidas de seguridad electrónica, la Orden INT/314/2011, de 1 de febrero, sobre empresas de seguridad privada, la Orden INT/316/2011, de 1 de febrero, sobre funcionamiento de los sistemas de alarma en el ámbito de la seguridad privada, y la Orden INT/317/2011, de 1 de febrero, sobre medidas de seguridad privada.