Artículo tercero.
Artículo tercero de la Orden de 29 de julio de 1978 sobre circulación, venta y tenencia de juguetes que puedan ser confundidos con armas de fuego. · BOE-A-1978-20758
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1978-08-30.
Texto consolidado
La publicidad de los juguetes a los que se refiere el artículo anterior se hará indicando las medidas adoptadas para evitar que puedan inducir a error sobre su autenticidad, circunstancia que, igualmente, se hará costar en los embalajes.