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Orden Vigente

Artículo tercero. Modificación de la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, por la que se aprueba el Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales.

Artículo tercero de la Orden APA/455/2020, de 26 de mayo, por la que se modifican diversas órdenes ministeriales en materia de control y certificación de semillas y otros materiales de reproducción. · BOE-A-2020-5413

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-05-31.

Texto consolidado

El Reglamento Técnico de Control y Certificación de semillas de cereales, contenido en el anexo de la Orden ARM/3368/2010, de 27 de diciembre, queda modificado como sigue:

Uno. La observación sexta del anexo 1 «Requisitos de los procesos de producción» queda redactada como sigue:

«Sexta. Plantas infectadas: Se consideran plantas infectadas las atacadas por carbón (“Ustilago spp.”) en los campos de producción de semilla de trigo, cebada y avena, y por helmintosporiosis (“Helminthosporium spp.”) en los de cebada y arroz, así como por “Piricularia oryzae” en el arroz.

En el caso del centeno, el número de esclerocios de cornezuelo (“Claviceps purpurea”) no podrá ser superior a uno por metro cuadrado, en todas las categorías.

Se podrán aprobar campos con porcentajes mayores de los que figuran en el cuadro a petición de la Entidad, siempre que antes del precintado de la semilla éstas se hayan tratado con productos de reconocida eficacia.

El cultivo estará prácticamente libre de cualquier plaga que reduzca la utilidad y calidad de las semillas.

El cultivo también cumplirá los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en los cultivos cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas no cuarentenarias o síntomas causados por ellas

Especie

Umbrales para la producción de semillas de prebase

Umbrales para la producción de semillas de base

Umbrales para la producción de semillas certificadas

Hongos y oomicetos

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].

Oryza sativa L.

No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.

No más de dos plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.

Semillas certificadas de la primera generación (C1):

No más de cuatro plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.

Semillas certificadas de la segunda generación (C2):

No más de ocho plantas sintomáticas por 200 m2 detectadas durante inspecciones sobre el terreno efectuadas en momentos adecuados en una muestra representativa de las plantas de cada cultivo.

Nematodos

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %»

Dos. Las observaciones del anexo 2 «Requisitos de las semillas» quedan redactadas como sigue:

«Observaciones:

1. Las semillas estarán prácticamente libres de cualquier plaga que reduzca su utilidad y calidad.

2. Las semillas también cumplirán los requisitos relativos a las plagas cuarentenarias de la Unión, las plagas cuarentenarias de zonas protegidas y las plagas reguladas no cuarentenarias contemplados en los actos de ejecución adoptados con arreglo al Reglamento (UE) 2016/2031, así como las medidas adoptadas con arreglo al artículo 30, apartado 1, de ese mismo Reglamento.

3. La presencia de una semilla de “Avena fatua L.”, “Avena sterilis L.”, “Avena ludoviciana Dur.” o “Lolium temulentum L.” (columna 7) en una muestra de 500 gramos no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.

4. La presencia de un segundo grano de semilla de otros cereales (columna 5) en las categorías de semillas de prebase y de base no se considerará impureza si, tomada una segunda muestra de igual peso, está totalmente exenta de estas semillas.

5. El contenido total de impurezas establecidas en las columnas 5, 6, 7, 8, 9 y 10 debe ser igual o inferior al contenido máximo de semillas establecido en la columna 4.

6. La presencia de plagas reguladas no cuarentenarias en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Plagas reguladas

no cuarentenarias

o síntomas causados

por ellas

Especie

Umbrales

para las semillas de prebase

Umbrales

para las semillas de base

Umbrales

para las semillas certificadas

Nematodos

Aphelenchoides besseyi Christie [APLOBE].

Oryza sativa L.

0 %

0 %

0 %

Hongos

Gibberella fujikuroi Sawada [GIBBFU].

Oryza sativa L.

Prácticamente libre

Prácticamente libre

Prácticamente libre

7. La presencia de estructuras fúngicas en las semillas y en las categorías correspondientes cumplirá los requisitos que figuran en el cuadro siguiente:

Categoría

Número máximo de estructuras fúngicas, como esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso especificado en la cuarta columna del anexo 3

Cereales no híbridos de Secale cereale:

– Semillas de base.

1

– Semillas certificadas.

3

Híbridos de Secale cereale:

– Semillas de base.

1

– Semillas certificadas.

4 (*)

(*) La presencia de cinco estructuras fúngicas, como esclerocios o fragmentos de esclerocios o cornezuelos, en una muestra del peso prescrito se considerará conforme con las normas cuando una segunda muestra del mismo peso no contenga más de cuatro estructuras fúngicas.

8. Por lo que respecta a las variedades de Hordeum vulgare oficialmente clasificadas como variedades de tipo cebada desnuda, la facultad de germinación mínima queda reducida al 75 por 100 de las semillas puras. La etiqueta oficial llevará la inscripción “Facultad germinativa mínima del 75 por 100”.

9. Para los híbridos de avenas, cebada, arroz, trigo blando, trigo duro, escanda menor y triticale autógamo, la pureza varietal mínima de las semillas de categoría “semilla certificada” deberá ser del 90 por 100. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.

10. En el caso de semillas de variedades híbridas de cebada empleando el método CMS, la pureza varietal mínima deberá ser del 85 %. Las impurezas, con excepción de la línea restauradora, no excederán del 2 %. Dicha pureza deberá ser examinada en las pruebas oficiales de post-control sobre una proporción adecuada de muestras.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-05-31.

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