El Vínculo El Vínculo.
Ley Orgánica Vigente 2 redacciones

Artículo 3.

Artículo tercero de la Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio, de Estatuto de Autonomía para la Región de Murcia. · BOE-A-1982-15031

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1998-06-17.

Texto consolidado

1. El territorio de la Región es el de los municipios comprendidos dentro de los límites de la provincia de Murcia.

2. La Comunidad Autónoma de Murcia se organiza territorialmente en municipios y comarcas.

Los municipios gozan de plena personalidad jurídica y autonomía para la gestión de los intereses que les son propios.

Las comarcas gozan también de plena personalidad jurídica, así como de autonomía para el cumplimiento de los fines que les sean atribuidos por la Ley.

3. Los municipios podrán agruparse, con carácter voluntario, para la ejecución de obras y la gestión de servicios comunes, de acuerdo con la legislación que dicte la Comunidad Autónoma.

4. Por ley de la Asamblea Regional se podrán crear áreas metropolitanas y regular las entidades de ámbito territorial inferior al municipio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1998-06-17.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-1998-14061.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley Orgánica 4/1982

En El Vínculo puedes leer Ley Orgánica 4/1982 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.