Artículo tercero. Modificaciones de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, de Competencia y Organización de la Jurisdicción Militar.
Artículo tercero de la Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra. · BOE-A-1995-25714
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-11-29.
Texto consolidado
1. El segundo párrafo del artículo 162 de la Ley Orgánica 4/1987, de 15 de julio, queda suprimido.
2. El tercer párrafo del artículo 162 de la citada Ley Orgánica queda redactado del modo siguiente: «El Vocal Militar tendrá carácter permanente y será designado por el Ministro de Defensa».
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- Ver la norma completa: Ley Orgánica 11/1995, de 27 de noviembre, de abolición de la pena de muerte en tiempo de guerra.