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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 59/1969, de 30 de junio, de ordenación marisquera. · BOE-A-1969-797

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

Texto consolidado

Corresponde al Ministerio de Comercio, a través de la Subsecretaría de la Marina Mercante, la ordenación marisquera, y en consecuencia:

a) Otorgar concesiones o autorizaciones para:

a.Uno. Explotación de moluscos, percebes y mariscos en general en bancos naturales, teniendo en cuenta lo que señalan los artículos noveno y decimocuarto de esta Ley.

a.Dos. La instalación de parques o viveros de cultivo, cetáreas, estaciones depuradoras y otros establecimientos marisqueros.

a.Tres. La toma de agua del mar para establecimientos marisqueros de cualquier índole.

b) Establecer normas de policía y vigilancia para la explotación racional de los bancos naturales de moluscos, percebes y mariscos en general.

c) Delimitar reservas en determinados bancos naturales para la instalación de parques-modelo de cultivo, y la obtención y selección de semillas a fin de conservar y propagar las especies.

d) Establecer la parcelación de determinadas playas y bancos naturales para la instalación de parques de cultivo de moluscos en régimen de explotación familiar o empresarial, de conformidad con lo que se prevé en el artículo noveno de esta Ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1969-07-21.

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