Artículo tercero. Modificación de los artículos 127.1 y 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Artículo tercero de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local. · BOE-A-2003-23103
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2004-01-01.
Texto consolidado
1. El artículo 127.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactado de la siguiente manera:
«La potestad sancionadora de las Administraciones públicas, reconocida por la Constitución, se ejercerá cuando haya sido expresamente reconocida por una norma con rango de Ley, con aplicación del procedimiento previsto para su ejercicio y de acuerdo con lo establecido en este título y, cuando se trate de entidades locales, de conformidad con lo dispuesto en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
2. El artículo 129.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, queda redactado de la siguiente manera:
«Sólo constituyen infracciones administrativas las vulneraciones del ordenamiento jurídico previstas como tales infracciones por una Ley, sin perjuicio de lo dispuesto para la administración local en el título XI de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.»
Más artículos de Ley 57/2003
- ← Artículo segundo. Modificación del párrafo h) del artículo 29.2 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la…
- → Disposición transitoria primera. Adecuación de los municipios a las previsiones del título X de la Ley 7/1985, de 2 d…
- Ver la norma completa: Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.