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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 41/1980, de 5 de julio, de medidas urgentes de apoyo a la vivienda. · BOE-A-1980-15958

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-07-01.

Texto consolidado

Los préstamos hipotecarios otorgados con anterioridad al uno de julio de mil novecientos ochenta y que constituyen operaciones típicas del tráfico de las Empresas tributarán por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, tanto en su constitución como en su modificación y cancelación, cualquiera que sea la fecha de estos últimos actos.

Los otorgados a partir del uno de julio de mil novecientos ochenta se gravarán por el Impuesto General sobre el Tráfico de las Empresas y no estarán sujetos al de Transmisiones Patrimoniales respecto de los actos citados.

En ambos supuestos se mantienen las exenciones establecidas a favor de los préstamos hipotecarios para la construcción y, en su caso, adquisición de viviendas de protección oficial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1980-07-01.

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