Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 41/1979, de 10 de diciembre, sobre creación de Cuerpos Especiales de la Administración del Estado dependientes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. · BOE-A-1979-29282
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1980-01-02.
Texto consolidado
El ingreso en los referidos Cuerpos Especiales se realizará mediante concurso-oposición libre y se exigirá estar en posesión de las titulaciones siguientes:
– Para los Cuerpos de Ingenieros Aeronáuticos e Ingenieros Técnicos Aeronáuticos, el título académico correspondiente,
– Para el Cuerpo de Técnicos Especialistas Aeronáuticos, el título de Formación Profesional de segundo grado, Bachillerato Superior o equivalente.
– Para los Cuerpos de Ingenieros de Telecomunicación e Ingenieros Técnicos de Telecomunicación, el título académico correspondiente.