Artículo tercero. Funciones.
Artículo tercero de la Ley 37/2010, de 15 de noviembre, por la que se crea la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales. · BOE-A-2010-17568
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-02-14.
Texto consolidado
Corresponden a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales las siguientes funciones:
a) El seguimiento y control de la ejecución de los Presupuestos Generales del Estado y de su liquidación y el asesoramiento técnico a los órganos de las Cámaras, así como a los Diputados, Senadores y Grupos Parlamentarios, en todas aquellas consultas que éstos realicen en relación con los Presupuestos y su estado de ejecución o liquidación y respecto de los ingresos y gastos públicos.
b) La recopilación y sistematización de la información económica y presupuestaria elaborada por otras instituciones públicas y privadas.
c) El seguimiento de la actividad legislativa que tenga repercusión en los ingresos y gastos públicos.
d) Cualesquiera otras que les sean encomendadas por las Mesas de las Cámaras, a iniciativa propia o a solicitud de las Comisiones de Presupuestos.