El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 37/1966, de 31 de mayo, sobre creación de Reservas Nacionales de Caza. · BOE-A-1966-9020

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1966-06-22.

Texto consolidado

Por Decretos aprobados en Consejo de Ministros, a propuesta del de Agricultura, se dictarán las disposiciones para el desarrollo y cumplimiento de la presente Ley, debiendo en las mismas preverse de forma especial:

Primero. El pago de los daños originados por la caza procedente de estas Reservas.

Segundo. La reglamentación, en su día, de los aprovechamientos cinegéticos de acuerdo con criterios tendentes a equilibrar las existencias de las Reservas con sus características ecológicas y alimenticias.

Tercero. El resarcimiento por el Servicio Nacional de Pesca Fluvial y Caza de los gastos efectuados para el establecimiento de las Reservas, incluso los de su conservación, fomento y mejora.

Cuarto. La administración de los aprovechamientos cinegéticos y la distribución de los beneficios, si los hubiera, entre los propietarios o titulares de otros derechos reales que lleven inherente el disfrute y aprovechamiento de los terrenos que integran las Reservas. A tal efecto, para cada Reserva Nacional se creará una Junta consultiva en la que estarán representados los intereses afectados a través de las Corporaciones Locales y Hermandades Sindicales de Labradores y Ganaderos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1966-06-22.

Más artículos de Ley 37/1966

En El Vínculo puedes leer Ley 37/1966 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.