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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 32/1979, de 8 de noviembre, sobre el ferrocarril metropolitano de Madrid. · BOE-A-1979-27191

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1979-11-16.

Texto consolidado

La Diputación Provincial y el Ayuntamiento de Madrid ostentarán el carácter de beneficiario de la citada expropiación en porcentajes respectivos del veinticinco y el setenta y cinco por ciento.

No obstante lo anterior, la instrucción del expediente de expropiación forzosa se llevará a cabo por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, corriendo a cargo del Estado el abono del justiprecio.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1979-11-16.

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