Artículo 3.
Artículo tercero de la Ley 20/1987, de 7 de octubre, sobre tasas que deben satisfacer los solicitantes y concesionarios de patentes europeas por determinadas actividades a realizar en el Registro de la Propiedad Industrial. · BOE-A-1987-22833
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1987-10-28.
Texto consolidado
La cuantía de las tasas previstas en el artículo primero de esta Ley se adaptará periódicamente a la variación de sus costes a través de las Leyes de Presupuestos Generales del Estado.