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Ley Vigente

Artículo tercero.

Artículo tercero de la Ley 2/2016, de 27 de septiembre, para la modificación de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma. · BOE-A-2016-10360

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-10-06.

Texto consolidado

Se suprime el contenido actual del artículo 6 de la Ley 6/2002, de 12 de junio, sobre medidas de ordenación territorial de la actividad turística en las islas de El Hierro, La Gomera y La Palma, y se le da nueva redacción de la siguiente forma:

«Artículo 6. Especialidades sobre tipologías turísticas.

1. Las tipologías turísticas correspondientes a hotel rural y casa rural podrán implantarse en cualquier categoría de suelo rústico, siempre que cumplan las condiciones establecidas para la respectiva categoría, y con independencia de que se encuentre o no previsto el uso turístico en el planeamiento de aplicación, quedando sin efecto cualquier previsión en contrario.

2. Las tipologías correspondientes a hotel emblemático y casa emblemática podrán implantarse en suelo urbano, con independencia de que se encuentre o no previsto el uso turístico en el planeamiento de aplicación, quedando sin efecto cualquier previsión en contrario.»

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-10-06.

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