Artículo tercero.
Artículo tercero de la Ley 19/1989, de 25 de julio, de reforma parcial y adaptación de la legislación mercantil a las Directivas de la Comunidad Económica Europea (CEE) en materia de Sociedades. · BOE-A-1989-17832
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1990-01-01.
Texto consolidado
El artículo 93 del Código de Comercio queda redactado en la siguiente forma:
«Artículo 93.
Los Agentes colegiados tendrán el carácter de Notarios en cuanto se refiere a la contratación de efectos públicos, valores industriales y mercantiles, mercaderías y demás actos de comercio comprendidos en su oficio, en la plaza respectiva.
Llevarán un libro-registro con arreglo a lo que determina el artículo 27, asentando en él por su orden, separada y diariamente, todas las operaciones en que hubiesen intervenido, pudiendo, además, llevar otros libros con las mismas solemnidades.
Los libros y pólizas de los agentes colegiados harán fe en juicio.»